Las secuelas de las pasadas lluvias del mes de junio (y agosto) en la zona centro sur del país aún están presentes, la gran cantidad de precipitaciones no solo provocó inundaciones en zonas residenciales de la Región de O’Higgins hacia el sur, también provocó graves consecuencias en empresas de las zonas afectadas.

Es en ese contexto que se creó el Subsidio de retención laboral por Catástrofe Sistema Frontal, el cual tiene las mismas características que otro subsidio creado meses antes producto de los incendios forestales que afectaron a las regiones de Ñuble, Biobío y la Araucanía, el de Emergencia Laboral por Catástrofe.

Nuevos pagos de subsidios de Retención Laboral y Emergencia Laboral: Consulta los beneficiarios

Ambos beneficios tienen características similares y es en ese contexto que según lo señalado en el sitio web Subsidioalempleo.cl, los dos aportes están dirigidos a “Empresas que se hayan visto siniestradas por la catástrofe cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social y que se encuentren en las comunas afectadas de la región declarada en Estado de Excepción”.

Los dos aportes buscan ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que tienen en riesgo su fuente de trabajo producto de la catástrofe que les afectó.

Las fuertes precipitaciones de junio provocaron el desborde del Río Cachapoal en la Región de O’higgins. (Foto: Aton Chile)

¿El monto? trata sobre una bonificación mensual equivalente al 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) durante tres meses, es decir, cerca de los 368 mil pesos actuales,además esta bonificación podrá ser prorrogada por hasta tres meses adicionales con un tope del 60% del IMM.

¿Cuándo es la fecha de pago? Los calendarios de pagos para ambos aportes económicos señalan este domingo 15 como comienzo de los pagos respectivos al mes de octubre, sin embargo, el propio sitio del beneficio señala que las fechas de pagos son referenciales y sujetas a días hábiles, por lo que se espera que la entrega de este beneficio se traslade un día hasta este lunes 16 de octubre.

Revisa a continuación los pagos de los beneficios según los meses de postulación.

Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe (Incendios Ñuble, Biobío y de la Araucanía):

  • Postulados de abril 2023: Sexto y último pago del aporte económico.
  • Postulados de mayo 2023: Quinto pago del beneficio.

Subsidio de retención laboral por Catástrofe Sistema Frontal:

  • Postulados de julio del 2023: Tercer pago del beneficio. (Máximo de cuotas a recibir 6 hasta diciembre)
  • Postulados de agosto del 2023: Segundo pago del beneficio. (Máximo de cuotas a recibir 5)
  • Postulados de septiembre 2023: Primer pago del beneficio. (Máximo de cuotas a recibir 4)

¿Cuáles son los requisitos para recibir los subsidios de catástrofe?

Subsidio de Emergencia Laboral por CatástrofeSubsidio de retención laboral por Catástrofe Sistema Frontal
Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).

Existencia de una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por el trabajador individualizado.

Empresas que se hayan visto siniestradas cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

Empresas que se hayan visto siniestradas por los temporales en las localidades afectadas y cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

Existencia de una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por la persona trabajadora individualizada.

Contratos ingresados deben estar en plataforma de la Dirección del Trabajo conforme al Artículo 9 del Código del Trabajo.

Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).

Las empresas que opten al beneficio deberán contar con operaciones en la zona siniestrada y el beneficio se limitará a las personas trabajadoras de dicho establecimiento. Estas personas trabajadoras deberán pertenecer a empresas que hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de daños que no permita la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores/as.