Este martes la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió un comunicado donde señala que instruyó al Compín y a las ISAPRES a no rechazar las licencias médicas de los trabajadores de las zonas declaradas en estado de excepción constitucional de catástrofe, aunque estas se encuentren “fuera de plazo”.

No se podrán rechazar licencias médicas en caso de incendios: ¿Cuál es el plazo para presentarlas?

En la circular la SUSESO señaló que “instruyó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) y a las ISAPRES que no corresponde rechazar las licencias médicas que pudiesen presentarse fuera de plazo por las y los trabajadores de las zonas declaradas en estado de excepción constitucional de catástrofe, tal como ocurre en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, debido a los incendios de los últimos días”.

Además, señalaron que las sanciones tampoco procederán, en el caso de los empleadores, por el atraso en la tramitación de las licencias médicas.

Recordemos que según la normativa los trabajadores dependientes deben presentar la licencia médica al empleador dentro de dos o tres días hábiles según se trate de trabajadores del sector privado o público, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico. Mientras que los trabajadores independientes deben presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

Además, el comunicado agregó que en caso de que las licencias médicas de papel se hayan destruido debido a los incendios, se emitirán licencias médicas de reemplazo.

Atenciones médicas de las mutualidades

Eso no es todo, porque el ente fiscalizador indica que se instruyó a las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL otorgar atención médica y/o psicológica de manera presencial o vía telemática para los trabajadores afectados tanto en los centros de atención como en sus respectivos domicilios si así fuere necesario.

Esta medida se suma a las realizadas en el mes de diciembre pasado, donde se indicaba que dichas entidades deben disponer de planes de acciones para resguardar la salud integral de los y las trabajadores que se encuentren en las zonas afectadas por incendios forestales y mantener operativos los centros de salud e informar la ubicación de estos centros a los empleadores de manera oportuna.

Asimismo, se ha solicitado a estas entidades disponer de material informativo, físico y virtual, con medidas de prevención contra accidentes laborales y enfermedades derivadas de la exposición a incendios. Se llevarán a cabo capacitaciones sobre prevención de riesgos de incendios y primeros auxilios ante emergencias.

Finalmente, la SUSESO reforzó la medida que señala que, en situaciones de emergencia declaradas zonas de catástrofe, las Cajas de Compensación pueden suspender el pago de cuotas o dividendos de crédito social para las personas afiliadas de dichas zonas, trasladándolas al término del plazo convenido, sin generar costos adicionales para los afiliados.

Estas medidas buscan proporcionar flexibilidad y apoyo financiero a los afectados en momentos de crisis, mostrando la adaptabilidad de la regulación ante situaciones extraordinarias.