Una buena noticia recibieron en la pasada Cuenta Pública millones de adultos mayores, ya que el Presidente de la República,Gabriel Boric, informó un pago extra del Bono Invierno 2023, pasando de los $74.767 que eran hasta un total de $134.767, no obstante, este esperado beneficio no será para todos los pensionados, revisa a continuación quienes no podrán cobrar el monto de $60 mil.

El motivo por el que hay pensionados que no recibirán el pago extra del Bono Invierno

Te recordamos que el Bono Invierno no es un beneficio postulable, es decir, quienes reciben esta ayuda son seleccionados por el Estado según una tabla de requisitos u obligaciones, es en ese contexto que en el sitio web de Chile Atiende también indica las personas que no podrán optar al beneficio, siendo las siguientes:

  • Los pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.

¿Quiénes si recibirán el pago extra del Bono Invierno?

Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.