Estamos cada vez más cerca de un nuevo proceso eleccionario, en esta oportunidad se trata del Plebiscito de Salida de la propuesta constitucional realizada por el Consejo y cuyo día de votación es el próximo domingo 17 de diciembre.
Es en ese contexto que este sábado 25 de noviembre SERVEL publicará el primer listado de vocales de mesa, por lo que en RedGol te traemos todos los detalles de este particular trabajo, monto y fecha de pago, excusas permitidas y multas por no cumplir con la labor tan fundamental a la hora de una elección.
¿Cuánto les pagan a los vocales de mesa? Monto del bono y cuál es la fecha de pago
De acuerdo a la ley N° 20.568, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de enero de 2012, el monto a recibir por los vocales de mesa en cada elección es de dos tercios de UF, es decir, al día de hoy alcanza un monto de $24.360 aproximadamente.
¡Ojo! Ya que quienes sean vocales por primera vez, deberán acudir a una capacitación, por lo que a ese monto se sumará un pago de 0,22 UF.
En cuanto a la fecha de pago, el sitio web de Tesorería señala que se paga dentro de los dos días siguientes al término de la función y luego de que las Juntas Electorales remiten a la Tesorería General de la República las nóminas de las personas que ejercieron las funciones respectivas en dicho organismo con los siguientes datos:
- Nombre Completo
- Cédula de Identidad
- Cuenta Bancaria (cuando se solicita el pago mediante depósito)
- Domicilio (cuando el pago es mediante cheque)
¿Cuáles son las multas por no ejercer como Vocal de Mesa?
Si fuiste seleccionado para ser vocal de mesa por el SERVEL, no te excusaste en los plazos permitidos, y no fuiste parte del proceso, arriesgas una multa a beneficio municipal de 2 a 8 UTM, es decir, entre $127.920 a $511.680.
¿Cuáles son las excusas?
Quienes sean designados vocales de mesa y deseen excusarse, deberán presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral entre el 27 y el 29 de noviembre, aludiendo alguna de estas causales:
- Estar fuera del país.
- Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
- Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
- Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
- Tener más de 70 años.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Ser una mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto.
- Desempeñar cargos de representación popular.
- Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno.
- Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
- Ser jefes superiores de servicio.
- Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
- Ser extranjero.
- Ser una persona ciega.
- Ser analfabeto.
- Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Finalmente, el próximo 2 de diciembre saldrá la publicación definitiva de vocales de mesa.
¿Qué te parece el pago de "2/3 de UF" por ser vocal de mesa?
¿Qué te parece el pago de "2/3 de UF" por ser vocal de mesa?
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