Este lunes 29 de enero la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó y despachó la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral, presentada por el Gobierno, con el objetivo de fomentar el equilibrio entre estos tres aspectos y establecer el derecho al teletrabajo en situaciones especiales.

¿Cuáles son los requisitos del derecho a teletrabajo con la nueva ley?

Antes de solicitar el derecho, es importante conocer los requisitos que establece la Ley de la Vida Laboral, los cuales son: ser un trabajador que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remunerados.

(Fuente: X)

¿Cómo funciona la ley?

La Ley de Conciliación de Vida Laboral establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

La norma también reconoce los derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

Además, se reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

¿Solicitarás los derechos de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral?

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