El martes 27 de julio inició el pago general del Bono Invierno Extraordinario, beneficio de $60 mil que complementaba el pago de $74.767 entregado a más de 1,6 millones de usuarios durante el mes de mayo.
¿Aún no lo recibes? Revisa con tu Rut la fecha de pago del beneficio.
¿Cómo saber si recibo el Bono Invierno 2023? Consulta con tu RUT la fecha de pago
Puedes revisar en el siguiente enlace si te corresponde el pago del Bono Invierno extraordinario, solamente con tu Rut y fecha de nacimiento.
De todas maneras, también puedes consultar la fecha de pago del beneficio en www.chileatiende.cl o el Call Center 101.
¿Hasta cuándo puedes cobrar el Bono Invierno Extraordinario?
El propio IPS señala que la persona que no pueda cobrar su beneficio en la fecha asignada lo podrá hacer con posterioridad. Por ejemplo, un pensionado del IPS que no lo cobre en la fecha que se le indica, lo podrá incluso cobrar el mes siguiente cuando concurra a recibir su pensión.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno 2023?
Según informa Chile Atiende, estos son los requisitos para recibir el beneficio:
- Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.