El Gobierno anunció un nuevo beneficio para adultos mayores en el mes de junio, similar al pago extra del Ex Bono Marzo (Aporte Familiar Permanente), el cual contempla un pago de 60 mil pesos y se espera se pague en las próximas semanas.
¿Cómo recibir el nuevo beneficio para adultos mayores y pensionados en junio?
Se trata del segundo pago del Bono Invierno 2023, que tendrá un monto de $60.000, que llega a complementar el primer pago de $74.767, por lo tanto el total del aporte este año ascendería a 134 mil pesos por beneficiario.
A diferencia de otros bonos del Estado, no se debe postular a este beneficio del IPS. Solo debes cumplir con los requisitos y se paga junto a la pensión del beneficiario.
El Bono Invierno se paga a quienes tengan 65 años o más y cumplan con los siguientes requisitos:
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
– Instituto de Previsión Social.
– Instituto de Seguridad Laboral.
– Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
– Mutualidades de Empleadores. - Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
¿Quiénes no pueden recibir el Bono Invierno?
- Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.