El Bono Incentivo Voluntario se trata de un beneficio adicional que se entrega una vez que los funcionarios públicos del país opten al retiro, según lo establecido en la Ley 20.948.
¿Quiénes lo reciben?
Lo podrán recibir los trabajadores del sector público al momento de que opten por el retiro, quienes recibirán una bonificación que se pagará una única vez.
Entre los montos a recibir dependerá de los cargos y años los siguientes años de servicio:
- Auxiliares y administrativos: Por 20 años de servicio o más reciben cerca de $20.000.000, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $14.740.279.
- Técnicos: Por 20 años de servicio o más reciben aproximadamente $25.558.252, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $19.168.689.
- Profesionales, directivos y fiscalizadores: Por 20 años o más reciben $39.349.586, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $29.480.558.
Lo anterior es calculado de acuerdo a los valores que cuenten las Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y los montos no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, es decir, no existen descuentos en los pagos.
¿Cómo cobrar el Bono Incentivo Voluntario?
Si cumples con los requisitos debes acercarte y solicitar el Bono Incentivo Voluntario a tu institución respectiva y dirigirte al área de recursos humanos.
Es importante que sepas que tienes un máximo e hasta 90 días después al cumplimiento de la edad legal para solicitar el Bono Incentivo Voluntario, por lo tanto es importante que lo hagas dentro del plazo estipulado.
¿Existen requisitos?
Sí, para recibir el Bono Incentivo Voluntario debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Que hayan cumplido o cumplan 60 años entre el 30 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 si son mujeres y 65 años en caso de los hombres.
- Terminar con el contrato de trabajo de manera voluntaria o por decisión del empleador, invocando como causales necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
- Quienes tengan 18 años de servicio continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales.
- Quienes se encuentren afiliados al sistema de pensiones y tengan un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo.
- Los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen la ley y su reglamento.
