Este domingo 7 de mayo se realiza la elección de los 50 representantes del Consejo Constitucional. Como ocurre en cada proceso electoral, este año funcionará la modalidad de voto asistido, para garantizar el derecho a sufragio de las personas con discapacidad.
¿Cómo funciona el voto asistido?
El voto asistido es una modalidad que pueden utilizar las personas con distintos tipos de discapacidad, para que puedan votar acompañadas de una persona mayor de 18 años de su confianza.
En el caso de las personas con discapacidad visual, Servel dispondrá en cada local de votación de plantillas ranuradas que sirven para marcar la preferencia que se desee, sobreponiendo la plantilla a la cédula. Lo mismo con plantillas braille.
Los electores que no puedan ingresar a la cámara podrán votar fuera de ella, adoptando todas las medidas para mantener el secreto de su votación.
Cabe destacar que el elector con discapacidad no tendrá un límite de tiempo para estar dentro de la cámara secreta.
¿Qué pasa si no tengo a nadie que me asista?
Si hubiese personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá asistirlo para doblar y cerrar con el sello adhesivo el voto, en caso de que el elector se lo pida. Esto debe ocurrir fuera de la cámara.
En cada local de votación Servel dispondrá de facilitadores que podrán apoyar y entregar información a los electores que lo necesiten, especialmente a personas con discapacidad y adultos mayores.
¿Dónde me toca votar?
Para conocer tu local de votación puedes hacer la consulta en consulta.servel.cl
Solo debes ingresar con tu RUT sin puntos y con guion.
¿Cuál es la multa por no votar?
La multa por no votar puede ir de 0,5 a 3 UTM, es decir entre $31.500 y $189.000 aproximadamente.
Las únicas excusas para no votar son:
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Encontrarse en un lugar situado a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral.
- Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.
Para excusarse, el elector deberá esperar a ser citado luego de la elección por el juez de Policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, a quién deberá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó.
Teniendo esos antecedentes el juez evaluará la excusa y decidirá si multar o no al elector.