A más de un año y medio de pandemia en el país, muchas ayudas monetarias siguen vigentes y otras están en discusión, tal como el Cuarto Retiro del 10% de las AFP, o también la posible extensión del IFE Universal.
En materia de beneficios del Gobierno, muchos de estos comprenden bonos directamente a personas que han sufrido con la economía en pandemia, mientras otros llegan a las familias en forma de créditos.
Uno de estos es el Préstamo Solidario Clase Media, que consiste en un préstamo mensual que otorga el Estado, para personas naturales y empresarios individuales.Si obtuviste el Bono de Clase Media 2021, puedes solicitar el Préstamo hasta 2 veces en meses distintos, continuos o discontinuos. Si no lo obtuviste, puedes solicitarlo hasta 3 veces.
Este beneficio tiene ciertos requisitos para quienes quieran acceder a él mediante el portal del SII, donde debes ingresar con tu Clave Tributaria y Clave Única. Las indicaciones para obtenerlo son las siguientes:
– El Ingreso Promedio Mensual 2019 debe ser mayor o igual a $298.833*, sin tope máximo.
– Disminución de al menos un 10 % de tus Ingresos Promedio Segundo Semestre de 2020 e igual periodo de 2019.
– A la fecha de publicación de la Ley no tener montos pendientes de restituir por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020.
¿Cuándo puedo postular al Préstamo Solidario?
Para acceder al Préstamo Solidario Clase Media hay plazo hasta el fin de este mes de octubre. La postulación se puede hacer ingresando AQUÍ al portal del SII.
Podrás solicitar el Préstamo por un monto máximo que corresponde a la diferencia entre los ingresos promedio segundo semestre de 2019 y 2020, con un tope de $650.000 por mes.
En cuanto a la forma de devolución de este beneficio, esta funcionará de la siguiente manera:
– En 4 cuotas anuales a través de la declaración de impuesto a la renta. Las cuotas se reajustarán según el IPC y el primer pago se realizará en el año 2023.
– La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del monto del Préstamo Solidario recibido, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.
– Cada cuota anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.