Este año tendremos una serie de nuevos sufragios en nuestro país, el Servel anunció las Elecciones Constitucionales para el próximo 7 de mayo, que además tendrán voto obligatorio. El objetivo es elegir a 50 consejeros que redactarán el nuevo texto constitucional.

Este sábado se publican los datos electorales del Servel ¿Dónde me toca votar?

El próximo sábado 15 de abril el Servel publicará los datos electorales, para que los ciudadanos se informan previamente para ir a sufragar al local indicado.

Podrás revisar AQUÍ con tu RUT los datos electorales y si eres vocal de mesa.

Además se podrán ver datos como si estás o no habilitado para sufragar. Es importante recordar que el voto será obligatorio, para todas las personas que tengan su domicilio electoral en Chile, esto se rige bajo la Ley N° 21.524.

Vocales de mesa elecciones 7 de mayo

El Servel indica que pueden ser asignados como vocales, aquellas personas que sufragan en Chile y también aquí su domicilio electoral.

Las juntas electorales informaran estos cargos el mismo sábado 15 de abril, en conjunto a los datos electorales, como las mesas y locales de votación.

Entre los días 17 y 19 de abril se podrán presentar las excusas correspondientes ante la Junta Electoral más cercana al domicilio de la persona escogida, este trámite se puede hacer presencial o por correo electrónico.

El día 22 se publicará el listado definitivo de vocales de mesa por el Servel.

Las causales de excusa para no ser vocal de mesa son:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.