El 30 de julio pasado, los habitantes de Tierra Amarilla (Región de Antofagasta) quedaron perplejos. Ese día aparecióun socavónde32 metros de diámetro y 64 metros de profundidad, en las inmediaciones de laMinera Alcaparrosa, la que se dedicaa laexplotación de cobreen el norte del país.
Tras meses de investigación,la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas concluyó que debido a los actos y obras efectuadas durante la explotación en la Mina Alacaparrosa, se produjo el referido socavón.
Ante tal situación la Dirección sancionó a la Compañía Minera Ojos del Salado con la mayor multa que dispone el Código de Aguas: 2.000 UTM ($122millones de pesos. aproximadamente).
Pero no es todo. La compañíadebe presentar,en un máximode 45 días, un plan de monitoreo y seguimiento permanente de la cantidad y calidad de las aguas provenientes del acuífero del río Copiapó y que interactúen con las labores y obras de la mina Alcaparrosa.
En un comunicado, se indica que “el Ministerio de Minería ha liderado las acciones tendientes a esclarecer el origen del hundimiento -ubicado sobre las galerías subterráneas de la mina Alcaparrosa en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común N° 4 de la cuenca del río Copiapó (canal Mal Paso hasta ciudad de Copiapó)”. Al respecto, el Seremi de Minería de la región de Atacama, Carlos Ulloa, precisó que “la DGA es el primer servicio en cerrar un proceso investigativo de acuerdo a sus potestades y en emitir una medida sancionatoria de carácter monetario, además, ordenar al infractor el diseño de un plan de monitoreo y seguimiento del sistema hídrico subterráneo en un plazo de 45 días”.
Ulloa agregó que “la ciudadanía debe estar tranquila y confiar, ya que como Estado hemos actuado de manera conjunta y en el ámbito que le compete a cada una de las instituciones para investigar lo ocurrido en Tierra Amarilla y porque más allá de las sanciones que existan, es primordial que este tipo de situaciones no vuelva a ocurrir. Es por eso, que continuaremos con los monitoreos necesarios y estudios pertinentes para evitar que se repitan estos hechos”.

El agua perdida en Tierra Amarilla

El director regional de Aguas MOP Atacama, Rodrigo Sáez, aclaró que “durante el proceso sancionatorio, la empresa Ojos del Salado tuvo 15 días para presentar sus descargos, los que fueron evaluados acuciosamente y contrastados con las pruebas empíricas recopiladas por los fiscalizadores DGA y los aportes de Sernageomin. Sin embargo, para nosotros fue concluyente que el accionar de las labores mineras de Ojos del Salado en la mina Alcaparrosa, provocaron un daño en el acuífero, que se amplifica con la imposibilidad de devolver estas aguas al acuífero, ya que la pérdida de estos más de 2,6 millones de metros cúbicos de agua que ingresaron a la mina, equivalen a prácticamente a 5 años de consumo de los habitantes de la comuna de Tierra Amarilla”.
Ahora, la empresa infractora tiene dos caminos: pagar la multa a la Tesorería General de la República en un plazo de 30 días hábiles, o bien, presentar un recurso de reconsideración o reclamación contra la sanción impuesta, según lo señala el Código de Aguas.
“La investigación continuará, ya que, dada la magnitud del daño ocasionado al acuífero, la DGA remitió los antecedentes de su investigación a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Defensa del Estado, organismos que deberán evaluar si proceden otras sanciones y si amerita interponer una demanda por daño ambiental en contra Ojos del Salado”, precisó la autoridad regional de Minería.

La resolución exenta

En la resolución exenta DGA Atacama, N°1.034 de fecha 12 de diciembre de 2022, se indica que “efectuada la investigación de los hechos y el análisis de la información recopilada, se concluye quela Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, realizó actos y obras durante el desarrollo de las labores de explotación en la Mina Alcaparrosa, que derivaron en la generación de un evento de subsidencia, que consecuentemente originó afectaciones del acuífero granular del río Copiapó, formando una nueva conexión hidráulica entre este último y el interior de la mina subterránea. Con ello, se han producido fuertes cambios en su morfología y dirección de flujo regional, así como también en la disponibilidad y calidad de las aguas que formaban parte del acuífero; exhibiendo variaciones drásticas en los niveles piezométricos de los pozos circundantes y en las mediciones de parámetros hidroquímicos del agua alojada al interior mina que escapan de las variaciones regulares esperables para el sector. Lo anterior, es causal inequívoca de una contravención a lo dispuesto en el artículo 55 ter del Código de Aguas, de tal magnitud que la totalidad del alcance de sus efectos está aún por conocerse y por lo que deberá vigilarse con suma atención el cómo se desarrollarán dichos efectos en un futuro, mediano y largo plazo”.