El Aguinaldo de Navidad es un beneficio monetario que se entrega todos los años en Chile a pensionados y funcionarios públicos, con el objetivo de ayudarlos con sus gastos de fin de año.

¿Cuánto falta para el pago del Aguinaldo de Navidad de pensionados? 

El Aguinaldo de Navidad para pensionados y pensionadas se entrega junto con la pensión de diciembre.

Mientras que a los empleados públicos se les pagará en algún momento del mes de diciembre y depende de cada institución fijar la fecha de pago de este.

¿Cuál es el monto?

El Aguinaldo de Navidad para pensionados consta de un pago de $25.150 y aumenta en $14.209 por cada persona acreditada como carga familiar.

Los empleados públicos que cuentan con una remuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592, recibirán un pago de $63.062. 

Mientras que quienes superen esa remuneración, recibirán un aguinaldo navideño de $33.358.

¿Cómo se cobra el aguinaldo?

El pago del aguinaldo se incluye en la pensión mensual, por lo que los pensionados no deben hacer ningún trámite para recibir el beneficio.

En el caso de los pensionados del IPS, las personas que cobran en forma presencial recibirán el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago habitual, que puede ser de la Caja de Compensación Los Héroes o del BancoEstado.

El aguinaldo también se deposita en la Cuenta RUT o a través de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, para aquellos pensionados que tienen establecida alguna de esas modalidades de pago de pensión.

¿Qué pensionados tienen derecho al pago?

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.