En el mes de mayo recién pasado se realizó uno de los procesos electorales más intensos y esperados de último tiempo. Por una parte se eligió a los 155 Constituyentes que redactarán la nueva Constitución, como también a los Gobernadores Regionales, un nuevo cargo en el país, cuya votación debió dirimirseen segunda vuelta hace algunas semanas. Asimismo, se determinó quiénes serían los nuevos concejales y alcaldes.
Estos últimos son la máxima autoridad de la municipalidad y les corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A la municipalidad le corresponde la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.
Si no conoces al candidato electo de tu comuna, puedes revisarlo AQUÍ.
¿Cuándo asumen los alcaldes electos?
Los alcaldes, al igual que los concejales, asumirán sus cargos 43 días después de ser electos, es decir el lunes 28 de junio.
Esto significa que estamos a tan solo dos días de que los nuevos alcaldes comiencen a ejercer sus labores.
¿Qué atribuciones tienen los alcaldes?
Atribuciones del alcalde en que no necesita acuerdo del Concejo:
– Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad
– Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad
– Velar por la probidad administrativa dentro del municipio
– Administrar los recursos financieros de la municipalidad
– Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan
– Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales
– Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda
– Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna
– Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil
– Someter a plebiscito las materias de administración local
Entre varias otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
Atribuciones del alcalde o alcaldesa en que necesita acuerdo previo del Concejo y por lo tanto deberá presentar a la aprobación del Concejo Municipal:
– Plan comunal de desarrollo
– Presupuesto municipal
– Plan regulador.
– Políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión
– Políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.