Este miércoles 30 de noviembre el Senado votará la propuesta del Ejecutivo a Fiscal Nacional, José Morales. Para que se apruebe y sea elegido, requiere el apoyo de dos tercios de los senadores, es decir, 33 votos.

¿Cuáles son las funciones del Fiscal Nacional?

El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y es el responsable de su buen funcionamiento. 

Según la Ley ley 19.640 del artículo 17, las funciones de esta autoridad son:

  • Fijar, oyendo previamente al Consejo General, los criterios de actuación del Ministerio Público para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Constitución y en las leyes.

  • Fijar, oyendo al Consejo General, los criterios que se aplicarán en materia de recursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas.

  • Crear, previo informe del Consejo General, unidades especializadas para colaborar con los fiscales a cargo de la investigación de determinados delitos.

  • Dictar los reglamentos que correspondan en virtud de la superintendencia directiva, correccional y económica que le confiere la Constitución Política.

  • Nombrar y solicitar la remoción de los fiscales regionales, de acuerdo con la Constitución y con esta ley orgánica constitucional.

  • Resolver las dificultades que se susciten entre fiscales regionales acerca de la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública o la protección de las víctimas o testigos.

  • Controlar el funcionamiento administrativo de las Fiscalías Regionales.

  • Administrar, en conformidad a la ley, los recursos que sean asignados al Ministerio Público.

  • Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios de cualquier órgano de la Administración del Estado, para que participen en las actividades propias del Ministerio Público.

¿Cuántos años dura el cargo del Fiscal Nacional?

La ley dice que el Fiscal Nacional debe durar ocho años en su cargo y no puede ser candidato el período siguiente.

El Fiscal Nacional es designado por el presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Los criterios para elegir al Fiscal Nacional son:

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio: según la Constitución de la República de Chile, para ser ciudadano se debe ser chileno y tener mayoría de edad, esto es, 18 años, y no haber sido condenado a pena aflictiva.5 Una persona por el hecho de ser ciudadano chileno posee el derecho a sufragio.
    • Tener a lo menos 10 años el título de abogado.
  • Haber cumplido 40 años de edad. Así como para otros cargos públicos se requiere un mínimo de edad.
  • No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.