El sueldo mínimo volvió a aumentar a $410 mil desde el 1 de enero, debido al nuevo reajuste algunos beneficios estatales también incrementarán mensualmente. Uno de los beneficios que aumentó es la pensión de alimentos, el pago dependerá de la cantidad de hijos que tengan en común y del sueldo que gane el trabajador o trabajadora.

¿Cuál es el cambio en el monto de la pensión de alimentos?

A partir de enero estos son los nuevos montos que se deberán entregar de pensión de alimentos:

  • $164.000 si existe un solo hijo esto equivale al 40% del sueldo mínimo.
  • $123.00 por hijo, en caso de existir dos o más, esto equivale al 30% de los $410 mil.

¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión alimenticia?

El pago de la pensión alimenticia puede ser entregado por la madre o el padre del o la menor, y el monto dependerá de la capacidad económica que tenga la persona. La edad de término de pago de la pensión dependerá de la edad del hijo o hijo y de su situación estudiantil, por lo que los hijos serán beneficiarios hasta los 21 años, y esta se puede extender hasta los 28 años de edad si el hijo o hija se encuentra estudiando una profesión u oficio.

¿Quiénes integran el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Ingresan a este registro todas las personas que deben 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas, cuando una resolución judicial así lo ordene. En el caso de que la persona desee salirse del registro el tribunal debe acreditar el pago completo de la pensión adeudada o en el caso de que se adopte un acuerdo de pago aprobado por el tribunal.

¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?

Algunas de las medidas para asegurar el pago de la pensión son las siguientes:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario por 50 UF o más.
  • Retención de la licencia de conducir y el pasaporte.
  • Inhabilitación por ciertos beneficios económicos o bonos estatales.