El Bono Bodas de Oro es un aporte económico dirigido a las parejas que cumplan un mínimo de 50 años de matrimonio, además de cumplir con otros requisitos establecidos para recibirlo.

¿Cómo postular?

Ahora podrás solicitar el beneficio a través de una videollamada con algún funcionario de ChileAtiende que te ayudará a postular.

Para postular al Bono Bodas de Oro debes ingresar a este ENLACE y completar los datos que te soliciten para iniciar la videollamada.

¿Cuál es el monto?

El monto actual del Bono Bodas de Oro corresponde a $403.874 pesos divididos entre $201.937 por cada cónyuge vivo. Ante esto, es importante que para recibir el beneficio este sea solicitado por los dos cónyuges.

¿Quiénes pueden recibirlo?

  • Cónyuges que no se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Existe plazo para solicitarlo una vez cumplidos los 50 años?

Sí, una vez que se cumplan los 50 años de matrimonio se tendrá un plazo máximo de 1 año para postular.

¿Puedo solicitarlo si estoy viudo o viuda?

Sí, tanto hombres como mujeres que se encuentren viudos podrán solicitar el Bono Bodas de Oro, pero será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Si habiendo cumplido 50 años de matrimoniouno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
  2. Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitoscualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.