Este martes se conoció el informe del árbitro Roberto Tobar sobre los hechos ocurridos en el Superclásico, donde Colo Colo venció a Universidad de Chile por 4-1 en el estadio Monumental, donde si bien deja el registro de los dos expulsados de los azules, no consigna los fuegos artificiales lanzados desde las tribunas en el documento entregado al Tribunal de Disciplina.

Con el historial de los últimos encuentros de los albos como locales, donde hubo desórdenes en los partidos anteriores, los ojos de las autoridades de la ANFP estaban puestos sobre el orden del encuentro y el comportamiento de los hinchas, donde llamó la atención el lanzamientos de pirotecnia, por ejemplo, al momento que sale a la cancha el equipo colocolino.

Antes del encuentro, luego de una revisión de carabineros, se habían descubierto fuegos artificiales en uno de los baños del Momumental, lo que ya había llamado la atención en la dirigencia de Blanco y Negro, además de la ANFP.

Tobar dejó al margen de su informe estas manifestaciones.

Eso sí, extrañó que en el informe del juez Tobar, en las incidencias, solo aparecieran las tarjetas rojas a Camilo Moya y Bastián Tapia en Universidad de Chile, quedando al margen los fuegos artificiales.

No solo fue en este encuentro. El informe de Julio Bascuñán, quien estuvo dirigiendo el triunfo de Cobresal ante Universidad Católica, en el estadio El Cobre, también dejó al margen los fuegos artificiales, donde incluso el propio árbitro detuvo el partido durante algunos minutos.

En ese sentido, desde la ANFP asegura que “los árbitros tienen la costumbre de no informar el uso de pirotecnia cuando los fuegos no son dirigidos a la cancha ni interfieren el partido”, aunque debieran hacerlo como una incidencia dentro del espectáculo.

Delito

Hace un año, el PresidenteSebastián Piñera, promulgó la ley que sanciona como delitos el uso, venta y fabricación de los fuegos artificialesy a quien dispare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles.

De acuerdo a la Ley de Control de Armas, una denuncia contra los propietarios o encargados de los establecimientos en que hubo uso de fuegos artificiales puede determinar la clausura del recinto, así como penas de cárcel para los responsables directos.