Este lunes 18 de septiembre inician formalmente las fiestas patrias, a pesar que hoy es un feriado un tanto especial. Cada 18 y 19 de septiembre es feriado irrenunciable en Chile y en estas ocasiones el comercio suele funcionar de una manera que no es la habitual.

¿Están abiertos los mall y cines? Revisa cómo funciona el comercio hoy 18 de septiembre

Durante los feriados irrenunciables, un trabajador no puede ejercer sus labores bajo ningún motivo si es que se encuentra entre los comercios definidos para no abrir en estos días. En general, el comercio no abre sus puertas, aunque tanto cines como centros de entretención pueden abrir según algunas excepciones.

  • Cineplanet: tendrá todos sus locales cerrados para este 18 de septiembre.
  • Cinemark: el cine abrirá a partir de las 14:30 horas.
  • Cine Hoyts/Cinépolis: cuenta con funciones pasadas las 22:00 horas.

De todas formas te recomendamos siempre ingresar al sitio web de tu cine favorito para confirmar si tu película estará en función durante este 18 de septiembre.

¿Abren los mall este 18 de septiembre?

En gran parte de ellos no abrirán sus locales ni grandes tiendas al público en general. Sin embargo, si abrirán los cines y algunos restaurantes como es el caso del Parque Arauco.

¿Qué otros lugares pueden abrir?

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas y pubs.
  • Locales comerciales en los aeródromos y aeropuertos.
  • Casinos de juego.
  • Bencineras.
  • Recintos comerciales de venta al público dentro de las bencineras.
  • Farmacias de urgencia.
  • Locales atendidos por sus propios dueños.

Cuidado con estas multas

La Dirección del Trabajo hizo un llamado a los empleadores a acatar el feriado irrenunciable, ya que en caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, las empresas se arriesgarán a ser cursadas con multas que parten desde los 5 UTM ($317 mil) a 20 UTM ($1.269.040) pesos.

Esto será cursado por cada trabajador o trabajadora afectada, considerando el número de trabajadores total de la empresa que acuda a su lugar de trabajo, según el Inciso final, artículo 2 de la Ley 19.973.

De esta manera las multas serán de acuerdo al tamaño de la empresa:

  1. Microempresa: 5 UTM ($317.260)
  2. Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
  3. Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
  4. Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)