Nos encontramos en el cuarto mes del año y de momento sigue la entrega de importantes beneficios dirigidos a los cesantes de nuestro país. Perder la fuente de empleo e ingreso nunca es fácil, y es por esto que te comentaremos algunos subsidios o bonos que puedes recibir si estás sin trabajo en Chile.

Consulta los beneficios o subsidios para cesantes que existen y cómo puedes postular

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

El Fondo de Cesantía Solidario se entrega a personas que no tienen recursos suficientes en su Seguro de Cesantía o han agotado dicho fondo sin tener empleo. Para postular, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Tener recursos insuficientes en la cuenta individual de cesantía para financiar un beneficio según los montos y porcentajes establecidos por la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, pagadas antes del término del contrato laboral.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
  • Tener un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que ofrece esta plataforma.

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Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un beneficio destinado a quienes eran trabajadores con contrato y quedaron desempleados.

Recordemos que un porcentaje de su sueldo mensual se destinaba a una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Ahora, al quedar cesantes, pueden acceder al bono cumpliendo con estos requisitos:

  • Estar cesante, lo cual se acredita mediante el finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: tener al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, en su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

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Subsidio de Cesantía

El Subsidio de Cesantía es un beneficio para quienes están desempleados pero no cumplen con los requisitos del Seguro de Cesantía. Este bono es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación, y se puede recibir si se cumplen estos requisitos:

  • Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002.

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