Dentro de los diferentes bonos que se entregan a las personas cesantes en el país existe un desconocido beneficio que pueden recibir algunas personas. Se trata de la indemnización por término de contrato, el que entrega una importante suma de dinero a quienes quedan desempleados y cumplan con los requisitos legales.

¿Qué es la indemnización por término de contrato?

Este beneficio consiste en una indemnización que complementa o sustituye la indemnización por años de servicios y a la cobertura del Seguro de Cesantía.

Por lo tanto, no es lo mismo que la tradicional indemnización que reciben las y los trabajadores cuando se pone fin a un contrato y que está garantizado por el Código del Trabajo. En realidad, la indemnización por término de contrato es un beneficio diferente al que solo pueden acceder algunas personas que quedan sin empleo.

¿Quiénes pueden recibir la indemnización por término de contrato? Conoce los requisitos

El beneficio de la indemnización por término de contrato pueden solicitarlo los trabajadores que son regidos por el Código del Trabajo que lleven más de seis años en una empresa.

De esta forma, cuando empieza el séptimo año del contrato laboral, la o el trabajador puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento.

Para concretar este acuerdo, el empleador y el trabajador deben suscribir el formulario pacto de indemnización sustitutiva emitido por la AFP del trabajador.

De esta manera, esta nueva indemnización se paga cuando se termina el contrato de trabajo por cualquier causa, teniendo efecto solo después del sexto año de servicio, con un tope de 11 años.

En el caso de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que hayan sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 tienen derecho a pactar con su empleador una indemnización sustitutiva sin límite de años.

¿Cuánto dinero entrega la indemnización por término de contrato?

Una vez que se acuerda el beneficio de indemnización por término de contrato, el empleador paga de forma mensual a la AFP del trabajador. El monto es de al menos un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador con un tope de 99 UF. Por lo tanto, los montos varían según el sueldo de la persona, la cantidad de años trabajados y la rentabilidad de la AFP.

Este dinero es administrado luego por la AFP, aunque es una cuenta completamente independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario.

Luego, cuando la persona queda cesante, debe solicitar el dinero a la AFP y retirarlo siempre que acredite el término del contrato de trabajo.

Los y las trabajadoras de casa particular también pueden recibir la indemnización por término de contrato

La indemnización por término de contrato también es un beneficio que se entrega a las y los trabajadores de casa particular.

De hecho, por ley, los empleadores tienen la obligación de hacer los aportes de este beneficio para que después el trabajador pueda cobrarlo al término del contrato. Estos dineros deben hacerse durante un máximo de 11 años.

De esta manera, la ley establece que el empleador debe pagar mensualmente un total de 4,11% de las cotizaciones de cesantía, pero divididas de la siguiente forma:

¿Te interesa postular a este beneficio para cesantes?

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