La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado cuyo pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) y que entrega un monto máximo de $206.173 para los beneficiarios que son adultos mayores, sin embargo, hay algunas razones por las cuales este beneficio se puede perder o extinguir.
Así puedes perder la Pensión Garantizada Universal:
Según indica Chile Atiende, quienes son beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) pueden dejar de recibir el pago si ocurre alguno de los siguientes razones:
- Se suspende el beneficio por el no cobro de la PGU durante 6 meses continuos, aunque podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, procederá la extinción del beneficio.
- Se suspende el beneficio cuando la persona beneficiaria no proporcione antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el IPS dentro de los 3 meses de efectuado el requerimiento.
- Se extingue la PGU por el fallecimiento del beneficiario o la beneficiaria, se acabará a contar del último día del mes de su fallecimiento.
- Se extingue la PGU por permanecer fuera del país por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
- Se extingue la PGU por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso al beneficio.
- Se extingue la PGU por haber dejado de cumplir el requisito de focalización.
Requisitos de la Pensión Garantizada Universal:
Los requisitos a partir del 1 de abril del 2023 para recibir la Pensión Garantizada Universal son:
- Tengan 65 años o más de edad.
- No integren el 10% más rico de la población.
- Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
- Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.