Las elecciones primarias, tienen como objetivo que los ciudadanos con derecho a sufragio escojan a los candidatos que representarán a cada partido en las elecciones presidenciales del 21 de noviembre próximo.
Los comicios se realizarán el 18 de julio y pueden votar todas las personas quesin importar si son o no militantes de algún partido político. Quienesno podrán votar son las personas que pertenezcan a conglomerados que no participen en primarias.
Los candidatos que irán a primarias son por el oficialismoChile Vamos conSebastián Sichel (independiente),Joaquín Lavín (UDI),Mario Desbordes (RN) yIgnacio Briones (Evopoli).
En cuanto a la oposición,con Apruebo Dignidadestá el candidatoDaniel Jadue (PC) yGabriel Boric (CS), quienes han presentado sus diversas propuestas a la ciudadanía.
Bajo el mismo contexto, el Servicio Electoral publicó el listado de vocales de mesa que deberán cumplir con la labor el domingo 18 de julio.
El listado definitivo de vocales, se dará a conocer el 3 de julio mediante los canales oficiales del Servel, es por eso que las excusas se podrán presentar desde el 29 de junio hasta el 1 de julio.
A continuación, te contamos más detalles sobre la medida.
¿Cómo excusarme si salí vocal de mesa para las Elecciones?
Según lo anunciadopor el Consejo Directivo de Servel establecen que puedan excusarse de ser vocal de mesa hasta el jueves 1 de julio, quienes cumplan con lo siguiente:
-Personas de 60 años de edad o más.
– Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
– Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
– Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
¿Cuáles son las multas por no asistir cómo Vocal de Mesa?
Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral que es sancionada con una multa en beneficio a los municipiosque van de 2 a 8 UTM, segpun el Artículo 138 de la Ley Nº 18.700.