Los chilenos y chilenas acuden nuevamente a las urnas este domingo 7 de mayo para escoger a los consejeros constitucionales, quienes estarán encargados de redactar el proyecto de nueva Constitución en Chile.

Para estas votaciones los candidatos de los pueblos indígenas tendrán una papeleta a nivel nacional, pero no tienen un cupo asegurado para ser parte del Consejo Constitucional, por lo que el nuevo órgano constituyente podría quedar sin la representación de los pueblos originarios.

¿De qué forma el Consejo Constitucional podría quedar sin representación indígena?

Si la lista de la circunscripción nacional indígena no consigue una sumatoría total del 1,5% del total de votos válidamente emitidos en las 16 regiones del país no tendrán ningún representante en el Consejo Constitucional.

Por ejemplo, considerando que hay 15.150.572 de personas que deben votar de forma obligatoria, para que un candidato indígena se integre al Consejo Constitucional, la lista debería sacar cerca de 227 mil votos para que así se convierta en constituyente el más votado de aquella lista.

De todas maneras, esta cifra debería ser menor, considerando que solo se suma la cantidad de votos válidamente emitidos (sin contar nulos y blancos), además de que se espera un porcentaje considerable de abstención.

Si se toma como referencia la participación del Plebiscito de Salida, para que un candidato indígena se convierta en constituyente, la lista completa debería sumar más de 195 mil sufragios.

La fórmula para que los pueblos originarios puedan tener más participación en el Consejo Constitucional

Para estas elecciones del 7 de mayo solo hay dos candidatos que están en la lista de pueblos indígenas: los mapuches Alihuen Antileo Navarrete y Julio Nelson Marileo Calfuqueo. No hay ninguno de los otros pueblos originarios de Chile, que no tendrán representación en el Consejo.

Esto dista mucho de la Convención Constituyente de 2021 en la que hubo 17 escaños reservados para los pueblos originarios. En este Consejo Constitucional 2023 el número de escaños se obtendrá de la aplicación de la siguiente regla:

  1. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.
  2. Si esa suma representa un porcentaje igual o superior al 1,5% de la suma total de votos válidamente emitidos en las 16 regiones del país, la circunscripción nacional indígena tendrá un escaño, que se sumará a los 50 ya fijados de las 16 regiones, quedando el Consejo Constitucional con 51 miembros.
  3. Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 regiones del país, la circunscripción nacional indígena tendrá dos escaños en total, que se sumará a los 50 ya fijados de las 16 regiones, quedando el Consejo Constitucional con 52 miembros.

Por lo tanto, para que puedan ser electos los dos candidatos de la lista indígena, deberán sumar cerca de 500 a 530 mil votos, aunque dependiendo de la cantidad de votos válidamente emitidos podría ser menos.

Si se toma como referencia la cantidad de votos en el Plebiscito, necesitan cerca de 447 mil votos para tener a los dos candidatos como miembros del Consejo Constitucional.

¿Quiénes pueden votar por la lista de los pueblos indígenas?

Solo podrán votar por la lista de pueblos indígenas quienes pertenezcan a algún pueblo originario según previa inscripción y acreditación en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

Si deseas saber si perteneces a algún pueblo originario en nuestro país para así votar por aquella lista puedes ingresar AQUÍ.

Debes tener en cuenta que si puedes votar por la lista indígena, tendrás la opción de escoger por los candidatos de tu respectiva región o bien por la de los pueblos originarios, pero no podrás hacerlo por ambos.