Quizá muchos ya han comenzado la cuenta regresiva para el inicio de las Fiestas patrias, una que en este año viene con varios días feriados, extendiendo así las festividades.

También, con la llegada de septiembre, uno de los temas más esperados por los trabajadores es el aguinaldo de Fiestas Patrias, una tradición que brinda un alivio a gran parte de los gastos que conllevan las celebraciones por el 18 de septiembre.

Aguinaldo Fiestas Patrias para el sector público

De acuerdo con lo establecido por la ley, todos los trabajadores del sector público que ocupen cargos de planta o estén bajo contrato al 31 de agosto de 2024, tienen derecho a recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Los montos varían según el nivel de remuneración de cada empleado, dividiéndose en dos tramos:

  • Para aquellos con una remuneración líquida de agosto de 2024 igual o inferior a $943.703, el aguinaldo será de $81.196.
  • Para los trabajadores que perciban una remuneración superior a $943.703, el aguinaldo corresponderá a $56.365.

Sector privado y el aguinaldo: ¿Qué dice la Ley?

A diferencia del sector público, los trabajadores del sector privado no tienen un derecho legal garantizado al Aguinaldo de Fiestas Patrias. Sin embargo, muchos empleadores lo otorgan de manera voluntaria, ya sea como parte de un contrato individual, un convenio colectivo o como una práctica habitual de la empresa.

Es importante que los empleados revisen sus contratos o acuerdos laborales para verificar si tienen derecho a este beneficio.

Aguinaldo para pensionados

Este aguinaldo se paga junto con la pensión de septiembre y tiene un valor de $24.261, monto que puede incrementarse en $12.446 por cada persona que, al 31 de agosto de 2024, esté acreditada como carga familiar del pensionado.

Los siguientes grupos de pensionados son elegibles para recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), que incluye a aquellos que reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de las ex cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social, actualmente gestionados por el IPS.
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores bajo la Ley N.º 16.744 (Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).
  • Pensionados bajo las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados de reparación, como aquellos cubiertos por las Leyes N.º 19.123 (Rettig) y N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro, que reciben la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización del carbón.