Los pensionados en Chile pueden recibir diversos beneficios y uno de ellos es el tener la opción de pensionarse antes de los 60 años.

Esto se realiza a través de una jubilación especial, con un trámite especial y para eso debes cumplir con los siguientes requisitos.

¿Puedo pensionarme antes de los 60 o 65 años en Chile?

La pensión de vejez anticipada por trabajos pesados, es entregada por el Gobierno y permite que los trabajadores (as) que hayan realizado trabajos pesados, puedan solicitar pensionarse antes de los 60 años si cumplen con los requisitos, recibiendo un beneficio mensual y de por vida.

Se consideran trabajos pesados los que son aprobados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Comisión Ergonómica Nacional, que permiten rebajar entre uno y 10 años la edad para obtener una pensión de vejez.

De acuerdo a lo que se informa en la ley, la rebaja de la edad se calcula considerando diversos factores tales como físicos, mentales, ambientales y organizacionales.

Requisitos de la Pensión de Vejez Anticipada

Se entrega a trabajadoras que tengan menos de 60 años y a trabajadores menores de 65 años que cumplan con los siguientes requisitos que solicita el IPS:

  • Debes estar imponiendo bajo cualquier régimen administrado por el IPS y registrar una afiliación mínima de 1.200 semanas de imposiciones (que equivalen a 23 años). (Se puede completar con las cotizaciones que registre en cualquiera de los regímenes administrados por este IPS, que no sean paralelas)
  • El trabajador debe haber realizado durante por lo menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.
    • Si esta labor no es reconocida como trabajo pesado, se tiene que adjuntar en la solicitud el certificado del empleador que señale su denominación, unidad en la que se desarrolló y nombre del empleador, las funciones que comprendían la labor dentro de una jornada de trabajo, junto a la fecha de inicio y término de esta labor.
  • La rebaja de edad es de un año por cada cinco de realización de la labor calificada, con un total de cinco años. Excepto si se trata de una labor efectuada en minería o de fundición, en este caso la rebaja es de dos años por cada cinco, con un máximo de diez años.
  • Debe tener presente que, respecto de los imponentes de los regímenes administrados por el IPS, se aplica la rebaja por las labores reconocidas, ya sea por IPS o la Comisión Ergonómica Nacional, sin que deban enterar la cotización adicional que fija esta última.