Este año, en Chile, las fiestas patrias ofrecen un descanso extendido gracias a los feriados del miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de septiembre, los cuales suman cinco días consecutivos si contamos el fin de semana.

Muchos trabajadores se están preguntando si es posible pedir los días lunes 16 y martes 17 como vacaciones, y así disfrutar de una semana completa de descanso. Sin embargo, es importante conocer lo que dice la ley sobre cómo y cuándo se deben solicitar esos días adicionales.

¿Cuánto tiempo antes debo pedir mis vacaciones?

De acuerdo con lo establecido por la Dirección del Trabajo y el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores que tienen más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por año trabajado. Si deseas solicitar vacaciones para el 16 y 17 de septiembre, debes hacerlo por escrito con al menos un mes de anticipación.

El Reglamento N° 969 de 1933 indica que el empleador debe responder a tu solicitud y dejar constancia de ella en un duplicado, que se te entregará. Esta normativa está diseñada para facilitar la planificación tanto para el trabajador como para la empresa, asegurando que no haya problemas con la concesión del feriado.

¿Qué pasa si mi empleador rechaza la solicitud?

Si bien el trabajador tiene la posibilidad de proponer las fechas en que desea tomar sus vacaciones, el empleador puede argumentar necesidades del servicio para ajustar las fechas. Esto significa que si la empresa no puede mantener en operación al menos las cuatro quintas partes del personal, podría postergar o anticipar las vacaciones solicitadas.

Sin embargo, esta es una situación excepcional, ya que la normativa prioriza que las vacaciones se otorguen en las estaciones de primavera o verano, como indica la Dirección del Trabajo en el dictamen N° 1979/031.

¿Puedo tomarme vacaciones en septiembre?

En resumen, sí puedes pedir vacaciones el 16 y 17 de septiembre, pero debes hacerlo con al menos un mes de anticipación y por escrito. Recuerda que la decisión final dependerá de las necesidades operativas de la empresa, pero la ley garantiza tu derecho a proponer esas fechas para disfrutar de un merecido descanso en fiestas patrias.