Este lunes inició el recambio de veraneantes donde gran parte de la población chilena saldrá de la capital con destino a las playas y a otros destinos turísticos que de seguro servirán para recuperar las energías de un agotador y complicado 2023. 

Es por esto que los trabajadores que aún no piden sus vacaciones deben estar planificando su petición ante su empleador. Sin embargo, debes tener en cuenta ciertas consideraciones que podrían afectar tu solicitud.

¿Pueden rechazar mi petición de vacaciones u obligarme a tomarlas en una fecha específica?

, lamentablemente tu empleador podría negar tu petición de vacaciones y esto podría resultar en la anticipación o postergación de la fecha acordada por el trabajador siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Según lo informado por la Dirección del Trabajo, es el trabajador quien determina la fecha que hará uso de su feriado anual (vacaciones) salvo sea el caso de un feriado colectivo.

Conoce qué dice el Código del Trabajo con respecto a las vacaciones de verano.

No obstante, el empleador de una empresa o establecimiento que tenga más de cinco trabajadores podría negar la peticiónen la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento, pudiendo en ese caso modificar la fecha propuesta por el trabajador, anticipando o postergando para otra oportunidad en que cuente con el porcentaje requerido, esto es, 80% del personal laborando”, y en ese caso, el empleador se acogerá a la justificación de “necesidades de la empresa”.

Se recomienda iniciar la petición de vacaciones con 1 mes de anticipación

La DT detalla que de acuerdo al Reglamento N° 969, de 1933, “el trabajador debe solicitar por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del trabajado”.

Por lo tanto, el empleador no tiene la facultad de modificar la fecha solicitada inicialmente por el trabajador, ya sea adelantándola o retrasándola. En todo caso, la asignación de la fecha deberá tener en cuenta las necesidades del servicio, priorizando, si es posible, los periodos en verano o primavera.

¿Cuántos días tengo derecho de vacaciones?

En relación a las vacaciones anuales, los trabajadores tienen derecho a 15 días de vacaciones anuales remunerados. Por otra parte, esta cifra aumenta a 20 si se trata de trabajadores de la Provincia de Palena, la XI Región de Carlos Ibañez del Campo y la XII Región Magallanes y la Antártica Chilena.

En ambos casos deben haber prestado servicios en una empresa como mínimo de un año, según consigna Buk.

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