El pasado miércoles el Senado aprobó el pago extra del Bono Invierno 2023, con esto se agregarán $60 mil más a los ya entregados $74.767 en la pensión de mayo, alcanzando una cifra total de $134.767 por concepto de Bono Invierno y es en ese contexto que muchos adultos mayores se preguntan si resultarán beneficiarios con este nuevo pago.

¿Cuáles son los requisitos finales para recibir el pago extra del Bono Invierno?

El pago extra del bono invierno no es postulable, es decir, el Estado es el que selecciona a los beneficiarios mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales según detalla Chile Atiende, son los siguientes:

Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

¿Quiénes no reciben el Bono Invierno?

Según detalla el mismo sitio web de Chile Atiende, quiénes no reciben el Bono Invierno son:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.