El Servicio Electoral de Chile (Servel) recientemente informó la fecha en que se publicará la lista de personas que serán vocales de mesa en el Plebiscito de Salida de la Nueva Constitución, el cual es obligatorio y se llevará a cabo el domingo 17 de diciembre.

¿Cuándo se publican los vocales de mesa para el Plebiscito?

Según información oficial, el próximo sábado 25 de noviembre se publica la lista de vocales de mesa. Para saber si serás vocal, cuando llegue el día, podrás consultar al Servel ingresando a www.consulta.servel.cl con tu RUT.

¿Cuál es la multa para los vocales que no se presenten?

Las personas designadas por el Servel como vocales de mesa que no se presenten el día de las elecciones y no se hayan excusado en el periodo correspondiente, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM.

Aquel monto corresponde a entre $117.000 y $470.000 aproximadamente.

¿Habrá bono para vocales de mesa?

Sí, para el Plebiscito de Salida sí se pagará el Bono para Vocales, el cual entrega dos tercios de Unidad de Fomento, que corresponde a aproximadamente $22 mil pesos.

Además, quienes hayan sido designados por las Juntas Electorales por primera vez como vocales de mesa, y que concurran efectivamente a la capacitación el sábado 3 de septiembre, verán incrementado su bono en 0.22 U.F, esto es $7 mil pesos aproximadamente.

¿Cuál es el plazo para excusarse?

El Servel informó que el plazo que tienen los vocales de mesa para excusarse es del lunes 27 al miércoles 29 de noviembre. La nómina con los vocales reemplazantes se conocerá el sábado 2 de diciembre.

Los motivos que por ley permiten a los vocales de mesa excusarse son los siguientes: 

  • Tener 60 o más años de edad. 
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM). 
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación. 
  • Madre o padre de hijos menores de dos años. 
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador. 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 

Revisa el cronograma electoral del Servel:

  • 17 de noviembre: comienzo emisión de Franja Electoral.
  • 25 de noviembre: publicación de nómina de vocales de mesa y colegios escrutadores designados por las Juntas Electorales.
  • 27 de noviembre: comienza plazo de tres días para poder excusarse por la designación de vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores ante las Juntas Electorales.
  • 2 de diciembre: nómina de vocales de mesas y colegios escrutadores reemplazantes. Vence plazo para divulgar resultados de encuestas.
  • 12 de diciembre: publicación de facsímil de la cédula electoral.
  • 14 de diciembre: finaliza todo tipo de propaganda electoral.
  • 16 de diciembre: a las 15:00 horas, vocales de mesas se reunirán a constituir mesas.

¿Te molestaría ser vocal de mesa en el Plebiscito?

¿Te molestaría ser vocal de mesa en el Plebiscito?

Sí, por ningún motivo quiero ser vocal de mesa
La verdad, no me importaría ser vocal
Me gustaría ser vocal

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