La Beca Presidente de la República es un beneficio estatal para los estudiantes de la Educación Superior que tiene como objetivo apoyarlos económicamente de manera mensual mientras dure la carrera.

¿Cuándo pagan la Beca Presidente de la República?

El pago de la Beca Presidente de la República se realiza el quinto día hábil del mes siguiente a la asignación de la beca al alumno.

Para saber si eres beneficiario del beneficio y si ya tienes tu pago, debes ingresar AQUÍ y digitar tu RUT y el código de verificación, luego haz clic en “Buscar”. Automáticamente el sistema te entregará la información correspondiente.

¿Cuál es el monto de la beca?

La Beca Presidente de la República entrega a los estudiantes de la Educación Superior un aporte equivalente a 1,24 UTM mensuales, en diez cuotas durante el año.

¿Cuáles son los requisitos de la Beca Presidente de la República?

Los requisitos que se deben cumplir para acceder a este beneficio son los siguientes:

  • Haber obtenido en la Prueba de Admisión Educación Superior (PAES) un puntaje promedio mínimo en las pruebas obligatorias (Competencia Lectora y Competencia Matemática) de 485, para estudiantes que ingresen a carreras profesionales en universidades.
  • Para los estudiantes que hayan rendido pruebas en formatos anteriores (PDT o PSU) y demuestren la o las suspensiones anuales respectivas, se sancionará con puntaje mínimo promedio en lenguaje y matemáticas de 475 puntos.
  • Las y los estudiantes a partir del año 2011 deberán acreditar promedio del último semestre cursado igual o superior a nota 5.0.  Además, encontrarse en calidad de alumnos(as) regulares.
  • Para estudiantes becados hasta el año 2022, poseer un tramo del Registro social de Hogares (RSH) hasta el 70%.
  • Para estudiantes becados desde el año 2023, poseer un tramo del Registro Social de Hogares (RSH) de 40%.

¿Hasta cuándo se puede mantener el beneficio?

Los plazos en que se entregan las diversas becas del Estado para la Educación Superior son:

  • Carreras de hasta 5 semestres de duración: un semestre adicional como máximo.
  • Carreras de hasta 9 semestres de duración: dos semestres adicionales como máximo.
  • Carreras de 10 o más semestres de duración: cuatro semestres adicionales como máximo.
  • Programas de formación inicial como planes comunes, colleges, bachilleratos u otros: dos semestres adicionales como máximo.
  • Los períodos previamente expuestos se contabilizan desde el año en que el estudiante ingresó a la carrera que dio origen al otorgamiento de la beca.

¿Eres beneficiario de la Beca Presidente de la República?

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