Ante una sensible situación económica en Chile, son muchas las personas que se encuentran sin trabajo. Ante ello, el Gobierno ofrece diferentes ayudas y beneficios para las personas que están cesantes en nuestro país, para que así puedan subsistir antes de que consigan un empleo.
¿Cuáles son los bonos y ayudas que hay para cesantes en Chile?
En total existen cuatro beneficios en Chile que están enfocados exclusivamente en las personas que se encuentran cesantes, y a los que pueden postular las personas que actualmente no tengan trabajo y cumplan con los requisitos. Revisa cuáles son los bonos:
Seguro de Cesantía
Las y los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que tenían una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) pueden recibir el Seguro de Cesantía. Este se enfoca en quienes tenían un contrato de trabajo, de manera que un porcentaje de su sueldo bruto era destinado a este seguro, para que así pudieran cobrarlo cuando queden cesantes si cumplen con estas condiciones:
- Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
Para postular de forma online al beneficio debes ingresar AQUÍ, o bien puedes hacerlo de forma presencial en alguna sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con el documento que acredite tu cesantía.
Podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración de los últimos 12 meses: primer mes: 70%; segundo mes: 55%; tercer mes: 45%; cuarto mes: 40%; quinto mes: 35%; sexto mes o superior: 30%.
Subsidio de Cesantía
Se entrega a las personas cesantes que no cumplan con los requisitos del Seguro de Cesantía. El Subsidio de Cesantía es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación, y se entrega hasta por un máximo de 360 días siempre que cumplas con estos requisitos:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Si quieres postular al beneficio debes ir presencialmente a alguna oficina de ChileAtiende o de tu Caja de Compensación.
El Subsidio de Cesantía además te entrega asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud, además de que te da derecho a recibir la Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas. Entre el día 0 al 90 recibes $17.338 mensuales; entre el día 91 a 180 obtienes $11.560 mensuales; y entre el día 181 a 360 te pagan $8.669 mensuales.
Fondo de Cesantía Solidario
Quienes no tienen recursos suficientes en su Seguro de Cesantía o a quienes se les acabó el dinero de ese fondo y aún no consiguen trabajo, pueden recibir el Fondo de Cesantía Solidario. Si quieres solicitarlo debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante al momento de la solicitud.
- Tener recursos en la cuenta individual de cesantía que sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
- Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
- Tener un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
- Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.
Para postular debes acceder a este ENLACE, aunque también puedes solicitarlo de forma presencial en tu Administradora de Fondos de Cesantía.
El dinero se recibe por cinco meses si tenías contrato indefinido y por tres meses si era un contrato a plazo fijo. Cada persona puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en cinco años. Los montos varían en base a porcentajes y el sueldo que recibía la persona anteriormente y puedes revisarlos AQUÍ.
Indemnización por término de contrato
Este beneficio consiste en una indemnización por término de contrato que reemplaza o complementa la indemnización legal por años de servicios y a la cobertura del seguro de cesantía.
Una vez que las y los trabajadores dependientes cumplen su séptimo año de relación laboral en una empresa, pueden pactar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento. De esta manera, cuando se termina el contrato de trabajo por cualquier causa se puede cobrar este dinero.
Este aporte extra se realiza en una AFP y luego en esta misma se debe cobrar el dinero cuando quedes cesante. Cabe aclarar que esta cuenta es completamente independiente a la cuenta de ahorro individual de la propia AFP. Este beneficio solo tiene efecto después del sexto año de servicio, con un tope de 11 años.