Septiembre es un mes muy esperado por la población chilena debido a que llegan los feriados por Fiestas Patrias que suelen ser entre el 18 y 19 de septiembre. Por este año, las celebraciones se extenderán por un total de cuatro días en gran parte del país.

No obstante, este 2023 se sumaron dos feriados más por lo que una región en particular tendrá hasta cinco días de celebraciones.

Así quedaron los feriados de septiembre y Fiestas Patrias tras agregarse dos en regiones

Hace un par de días de confirmó dos nuevos feriados para este viernes 8 de septiembre correspondiente a la Fiesta de la Virgen de Guadalupe de Ayquina y otro para el miércoles 20 de septiembre por la Fiesta de la Pampilla.

Sin embargo, estos feriados serán solo válidos para las regiones de Antofagasta y Coquimbo, respectivamente.

De esta manera así queda conformado la lista de feriados en lo que resta de 2023:

  1. Viernes 8 de septiembre: Fiesta de la Virgen de Guadalupe de Ayquina (Antofagasta)
  2. Lunes 18 de septiembre: Independencia Nacional (Irrenunciable).
  3. Martes 19 de septiembre: Glorias del Ejército (Irrenunciable).
  4. Miércoles 20 de septiembre: Fiesta de La Pampilla (Coquimbo).
  5. Lunes 9 de octubre: Encuentro de Dos Mundos.
  6. Viernes 27 de octubre: Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes.
  7. Miércoles 1 de noviembre: Día de todos los Santos.
  8. Viernes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  9. Domingo 17 de diciembre: Plebiscito Nacional.
  10. Lunes 25 de diciembre: Navidad (Irrenunciable).

¿Qué significa que un feriado sea irrenunciable?

Que un día sea irrenunciable significa que por decreto los trabajadores y trabajadoras no deben acudir a sus lugares de trabajo y de la misma forma los empleadores no pueden exigir la asistencia o podrían arriesgarse a multas.

Esto solo es aplicable para el comercio en general (excepto aquellos atendidos por sus dueños) y servicios que atiendan al público en general.

Conoce las multas

En caso de no respetar la medida los empleadores se arriesgan a multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador que acuda a su lugar de trabajo.