El Bono Invierno Extraordinario es un beneficio no sujeto a postulación que consiste en la entrega de 60.000 pesos, otorgado únicamente una vez durante el año 2023, dirigido a personas de 65 años o más que cumplan con los requisitos establecidos.
Es relevante señalar que aquellos individuos que reciben más de una pensión no serán elegibles para recibir este bono, a excepción de los casos en los que la suma total de dichas pensiones sea igual o inferior a 201.677 pesos.
¿Cómo saber si recibí el Bono Invierno Extraordinario?
Para consultar si eres beneficiario debes ingresar a la página oficial de ChileAtiende en la sección Aporte Extraordinario. y seguir los siguientes pasos. INGRESA AQUÍ.
- Haga clic en el enlace “Revise si le corresponde” proporcionado.
- Será redirigido al sitio web correspondiente al beneficio.
- En ese sitio web, busque el campo donde se solicita el ingreso del RUN (Rol Único Nacional) y la fecha de nacimiento.
- Ingrese el RUN y la fecha de nacimiento de la persona que potencialmente podría beneficiarse.
- Haga clic en el botón “Consultar” o una opción similar para iniciar la búsqueda.
- Después de presionar “Consultar“, el sistema procesará la información y mostrará los resultados.
- Según los resultados obtenidos, se indicará si la persona es elegible para recibir el beneficio o no.
¿A quién va dirigido el Bono Extraordinario?
Las personas que cumplen con los siguientes criterios son elegibles para el beneficio:
- Tener 65 años o más cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Ser pensionado y recibir un monto igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más al momento del pago del beneficio. Esto aplica a pensionados a cargo del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) y Mutualidades de Empleadores.
- Ser pensionado del Sistema de AFP y estar recibiendo una pensión mínima con garantía estatal.
- Ser pensionado de una AFP o compañía de seguros y recibir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), siempre y cuando la pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más al momento del pago del beneficio. En este caso, se excluye el monto del APSV al calcular el valor de la pensión.
- Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Ser pensionado de algún régimen previsional, recibir una PGU y que la pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más al momento del pago del beneficio.
