Una variedad de beneficios son los que entrega el Gobierno a la población, entre los que se encuentra la Asignación Familiar, aporte que forma parte del Sistema de Prestaciones Familiares, el cual incluye la Asignación Maternal, Subsidio Familiar (SUF) y Subsidio Maternal.

Se trata de un subsidio que otorga el Estado a trabajadores, ya sean dependientes, independientes, pensionados y/o subsidiados que cumplan con los requisitos solicitados según lo que establece la ley.

¿Cómo saber si recibo la Asignación Familiar?

Te contamos quienes son beneficiarios de este aporte mensual, según informa ChileAtiende:

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

Son causantes de la Asignación Familiar las siguientes personas:

  • Cónyuge
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 años o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Cómo saber la fecha de pago de la Asignación Familiar y cómo se entrega el beneficio?

Según lo que informa ChileAtiende, la fecha y forma de pago de la Asignación dependerá de lo siguiente:

  • Trabajadores dependientes: se paga mediante el empleador y se incluye en el sueldo.
  • Trabajadores independientes con boletas de honorarios: se paga a través de la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: el pago se realiza cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: quien paga es la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Subsidiados por cesantía: el pago se realiza junto al subsidio.

En los siguientes casos, la ley permite el pago directo al causante:

Información IPS.

¿Cuál es el monto de la Asignación Familiar?

El monto que recibe mensualmente el trabajador dependerá de cuál sea su ingreso:

  • Trabajadores que tengan un ingreso mensual hasta $539.328 recibirán $20.328
  • Trabajadores que tengan un ingreso mensual entre $539.329 y $787.746 recibirán $12.475
  • Trabajadores que tengan un ingreso mensual entre $787.747 y $1.228.614 recibirán $3.942
  • Trabajadores que tengan un ingreso mensual a partir a $1.228.615 les corresponde $0 (Este monto no no hace perder la condición de carga para otros efectos, como el sistema de salud, servicios de bienestar, entre otros).

* Estos valores corresponden desde el 1 de septiembre del 2023, según el Decreto N° 967 del 21 de Julio 2023.

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