El domingo 7 de mayo se realizará la elección de Consejeros Constitucionales, el organismo que se encargará de recibir un anteproyecto de la Comisión de Expertos para avanzar en lo que podría ser una nueva Constitución de Chile. El Servel ya publicó los locales de votación de los electores, quienes pueden revisar dónde les toca votar en consulta.servel.cl.

¿Qué pasa si no voy a votar?

Desde Servel anunciaron que la multa por no acudir a los locales de votación durante el mes de mayo es de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, entre $62.388 a $187.184 pesos.

Cabe destacar que para evitar estas multas es importante presentar las excusas válidas entre el lunes 17 y el miércoles 19 de abril a la Junta Electoral más cercana a tu domicilio.

¿Será obligatoria la elección?

Sí, esta instancia será de carácter obligatoria para toda la población votante en Chile. No obstante, será voluntaria para aquellos residentes chilenos que se encuentren en el extranjero.

¿Cuáles son las excusas válidas?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
  • También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.