Finalmente llegó la semana en la que los chilenos y chilenas deberán acudir a las urnas este 4 de septiembre para aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución, la cual puedes descargar y leer de forma gratuita AQUÍ.

En caso de que gane la opción del Apruebo, la nueva Constitución entrará en vigencia dentro de los próximos 15 días tras las votaciones. Mientras que si gana el Rechazo, no habrá cambios en nuestro país y se mantendrá vigente la actual Constitución escrita en 1980.

Es importante recordar que para estas elecciones todos los ciudadanos chilenos que residan en el país tendrán que votar de forma obligatoria durante domingo entre las 8 y las 18 horas. Las únicas personas que tienen voto voluntario son quienes tiene domicilio electoral en el extranjero.

El resto de chilenos y chilenas que tengan domicilio electoral en nuestro país y no vayan a votar se exponen a recibir multas de entre 0,5 hasta 3 UTM, es decir, que pueden llegar a ser de hasta cerca de $180 mil.

Por esta misma razón es importante que revises tu local de votación y si es que fuiste escogido como vocal de mesa, información que puedes conocer ingresando a la consulta de datos del Servel en este ENLACE. De todas maneras, ya no es posible cambiar tu domicilio ni tampoco puedes excusarte de ser vocal.

¿Recibiré una multa por no votar en el Plebiscito si estoy fuera del país?

No recibirás una multa si estás fuera del país, ya que es una de las causales con las que te puedes excusar, usando como prueba tu pasaje de avión, bus o cualquier documento oficial que acredite tu salida o ingreso al país.

De todas maneras, si no acudes a votar recibirás una notificación en tu domicilio electoral en la que serás llamado al Juzgado de Policía Local, en donde tendrás que excusarte ante el juez por tu ausencia en el país con tu respectivo pasaje.

¿Cuáles son las otras excusas aceptadas para no recibir multas por no votar?

La ley establece que podrás excusarte de votar y no recibir las multas bajo los siguientes argumentos:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado tu domicilio electoral (debes presentar comprobante de la constancia ante Carabineros).
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.