El Permiso de Circulación es un documentos de gran importancia para que los automóviles, camionetas, motos y otros vehículos puedan circular por las calles de forma legal en todo el territorio nacional, por ende, pagarlo es un requisito mínimo siempre y cuando no cuenten con multas de tránsito.

Consulta si tienes multas de tránsito

Existen dos situaciones que te pueden impedir pagar tu permiso de circulación:

  1. En caso de contar con estas multas, el conductor y titular de la multa deberá pagarla en la tesorería municipal de la comuna donde le cursaron el parte, o directamente en los centros habilitados para obtener el permiso de circulación. Haz clic AQUÍ para conocer si cuentas con multas de tránsito no pagadas.
  2. Por otra parte, aquellos que se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores (RPI) de igual forma no podrán acceder al permiso de circulación si son propietarios o propietarias de algún vehículo motorizado. Accede a este ENLACE para verificar con tu ClaveÚnica si estás en el registro.

Tal como mencionamos anteriormente, es importante que conozcas este importante dato y estar sin estas restricciones para pagarlo de lo contrario te podrías arriesgar a multas si conduces tu vehículo sin este documento.

¿A qué multa me arriesgo?

En caso de que no pagues tu permiso de circulación te arriesgarás a multas que parten desde los 1 a 1.5 UTM, además de un eventual retiro de tu vehículo.

Por otra parte, es importante hace hincapié en que otro de los requisitos importantes es pagar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

El SOAP es importante para obtener el permiso de circulación, por ende, si no lo pagas hasta máximo al 31 de marzo, no podrás pagar tu permiso y te arriesgarás a multas económicas.

¿Cuáles son las fechas para pagar el permiso?

  • 1 de febrero al 31 de marzo: Automóviles particulares, motocicletas, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, automóviles de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales, station wagons y camionetas. También se incluyen en este periodo los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de carga, media unidad.
  • Durante mayo: taxis y buses.
  • Durante septiembre: vehículos de carga, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor, tractocamiones, tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices. También se incluyen en este periodo los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, mayor a 1.750 kilogramos de capacidad de carga.