La Corte Suprema determinó que el cineasta Nicolás López Fernández cumpla su condena en libertad. Este lunes el máximo tribunal del país acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa del director de cine, condenándolo a dos penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de “libertad vigilada intensiva”.
Cabe recordar que López fue condenado en mayo del 2022 a una pena de 5 años y un día de presidio por dos delitos de abuso sexual cometidos en 2015 y 2016. Posteriormente, la defensa del cineasta interpuso un recurso de nulidad, que fue declarado admisible por la Corte Suprema.
De acuerdo a lo expresado por la Segunda Sala del tribunal supremo, se estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al aplicar una modificación legal que no se encontraba vigente en el momento de perpetrarse los delitos.
“Que, incumbe ahora revisar el último motivo de invalidación subsidiario propuesto por la defensa de López Fernández, en relación a la determinación de la pena y la vigencia de la Ley 20.931 que modificó, entre otros, el artículo 1º de la Ley 18.216”, plantea el fallo.
El fallo explica que, en la Ley 20.931 se agrega la proscripción de la posibilidad de que, “en el evento que una sentencia impusiere diversas penas privativas de libertad y que sumadas, excediesen el lapso de cinco años, se pudieran sustituir o aplicar una pena mixta”.
Sin embargo, “con anterioridad a dicha reforma –momento en el que sucedieron los delitos–, desde el punto de vista legal no existía limitación para sustituir una pena, toda vez que cada pena impuesta se regía por los criterios normativos dado por el texto de la Ley 18.216. Por su parte, el artículo 18 del código de castigo reconoce, desde el punto de vista legal, el principio de irretroactividad de la ley penal”, motivo por el cual se sustituyen las penas privativas de libertad por la “libertad vigilada intensiva”.