El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció un cambio que afectará a la población chilena durante el 2023 y se trata de la entrada en vigencia de la Ley 21.420, que comenzará a partir del 1 de enero y que se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios.

El cambio del IVA

Durante el 1 de enero de 2023, y tras la entrada en vigencia de la ley, las prestaciones que hasta antes de la Ley no pagaban IVA, quedaran afectas al impuesto desde el próximo año.

¿Qué servicios deben pagar IVA?

Todos los servicios y comercios deberán pagar el impuesto del 19% que también suele pagar toda la población cuando se realizan compras tanto presenciales como online, no obstante hay algunas excepciones que no deberán pagarlas. Haz clic AQUÍ para conocer quiénes deben pagarla.

¿Quiénes quedan exentos?

De acuerdo a lo informado por el SII, no pagarán IVA:

  • Trasporte de Pasajeros (Urbanos, interurbano, interprovincial y rural).
  • Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros).
  • Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).

Otros servicios que ya estaban exentos en la Ley de IVA, tales como:

  1. Entradas a espectáculos (Debe contar con la autorización del Ministerio de Culturas, las Artes y el Patrimonio.
  2. Arrendamiento de inmuebles no amoblados.
  3. Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Artículo 12 y 13).

¿Si emito boletas de honorarios también me afecta?

No, desde el Servicio de Impuestos Internos manifiestan explícitamente que “Si eres persona natural y emites boletas de honorarios por tus servicios, no hay cambios para ti”.

¿Qué requisitos deben cumplir las sociedades de profesionales para no pagar IVA?

  • Deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales.
  • Los socios deben desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
  • Todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital.