Tras la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la multitienda La Polar por venta de ropa falsificada, se espera que los consumidores afectados reciban una eventual compensación en caso de llevarse a cabo.
¿Puedo ser beneficiario de la demanda a La Polar?
La compensación, en caso de así serlo, se dividirá en dos grupos y de los cuales también se encuentran subgrupos, estos son:
- Primer grupo: Consumidores que compraron prendas vendidas por La Polar de marcas que son internacionales, sin embargo, que no son autenticas u originales. Se les indemnizará por daño emergente que fue causado por la disposición patrimonial o por el valor de compra de los productos que adquirieron con la multitienda.
- Compras presenciales: En este caso se le deberá indemnizar por el valor de la prenda más los gastos incurridos por acudir a la tienda.
- Compras digitales: Deberán ser indemnizados por el valor de la compra más el valor del despacho en caso que así lo fuese.
- Grupo 2: Cuyos consumidores que adquirieron alguna prenda de La Polar que, en el caso de que fuesen originales las prendas, corresponden a una segunda o tercera selección, stock sobrante, o saldos de otras temporadas, de las cuales no cumplen con los estándares de calidad de las marcas debidas.
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Compras presenciales: En este caso se le deberá indemnizar por el valor de la prenda más los gastos incurridos por acudir a la tienda.
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Compras digitales: Deberán ser indemnizados por el valor de la compra más el valor del despacho en caso que así lo fuese.