En el balancediario realizado el jueves 1 de abril, la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, anunciaba que a partir de este lunes se prohibiría la compra y venta de artículos que no sean considerados como bienes y servicios esenciales, tanto de manera presencial como por delivery.
Las restricción surgió a raíz de la compleja situación que vive Chile debido a la pandemia del coronavirus, por el importante aumento de casos positivos.
La medida causó sorpresa y molestia endiversos sectores, tanto del comercio, como de los consumidores.Por esto motivo, el Gobierno actualizó el Instructivo para Permisos de Desplazamiento y publicó un nuevo listado de bienes esenciales que se pueden vender en cuarentena. La actualización tiene vigencia a partir de hoy 7 de abril y por un período de 15 días (contando desde el 5 de abril).
Se define como bienes esenciales de uso doméstico, aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Pasoy que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble.
¿Cómo queda el nuevo listado de bienes esenciales?
A modo de ejemplo, el Gobierno extendió un listado de bienes que deben considerarse en esta categoría:
Bienes relativos a la subsistencia de la persona:
– Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
– Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relacione con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
– Productos necesarios para la higiene personal:tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
– En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
– Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
– Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebé e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
– Artículos para mascotas: tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
– Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes:tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.
Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:
– Artículos electrónicos:tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
– Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.
Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:
– Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
– Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
– Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
– Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
– Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
– Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
– Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.
– Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.
Otros bienes:
– Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.