En fallo unánime, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por Marina Ernst, Nicolás Figueroa, RodrigoLazo, Antonia Casanova y Yuyuniz Navasen contra deEnrique Paris, ex Ministro de Salud Pública;Paula Daza, ex Subsecretaria de Salud Pública; y el exPresidente Sebastián Piñera por el uso del pase de movilidad.
La resolución estableció que las restricciones que deben soportar los recurrentes, al no contar con el denominado “pase de movilidad”al optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables.
El tribunal de alzada –integradopor la ministra Carolina Brengi, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– detalló que “el ejercicio de la libertad en sociedad supone responsabilidades y los derechos colectivos, lo que “deben privilegiarse por sobre el interés individual de los recurrentes y por ello, las medidas implementadas por la autoridad de salud, lo han sido en el marco del establecimiento de una política pública vigente, ajustándose a la legalidad y a la racionalidad”.
Losrecurrentes afirmaban que”por no contar con dicho pase (de movilidad) atentatorio contra la libertad del ser humano, los coloca en situación de segregación y ostracismo social”. Además, argumentan que “el acto en contra del cual se recurre, discrimina arbitrariamente entre personas sanas e inmunizadas naturalmente, por una parte, y vacunadas por la otra, lo que constituye una arbitrariedad que perturba el derecho a la integridad física y síquica, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a desarrollar cualquiera actividad económica y a la no discriminación arbitraria en materia económica, garantías constitucionales que se encuentran consagradas en los numerales 1, 2, 7, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

Yuyuniz Navas reclamó contra el pase de movilidad. (AGENCIA UNO).

Rechazo de forma y fondo

De todas maneras, la resolución agrega “que, sin perjuicio de lo señalado, debe dejarse constancia que, en lo formal, el recurso de protección ha perdido oportunidad desde que se ha dirigido en contra de la Resolución N°644 de 14 de julio de 2021, que estableció el denominado ‘Tercer Plan Paso a Paso’, norma que actualmente no se encuentra vigente según ya se expuso”.