Durante este 2022 hubo 18 días feriados a lo largo de todo este año y de ellos solo seis correspondieron a días de carácter irrenunciable. Este próximo año se vienen algunos cambios al respecto al actual.

Conoce los feriados que se vienen durante este 2023

Enero

  • Domingo, 1 de enero: Año Nuevo (Irrenunciable)
  • Lunes, 2 de enero: Feriado Adicional

Abril

  • Viernes, 7 de abril: Viernes Santo
  • Sábado, 8 de abril: Sábado Santo

Mayo

  • Lunes, 1 de mayo: Día Nacional del trabajo (Irrenunciable)
  • Domingo, 21 de mayo: Día de las Glorias Navales

Junio

  • Domingo, 21 de junio: Día Nacional de los Pueblos Indígenas
  • Lunes, 26 de junio: San Pedro y San Pablo

Julio

  • Domingo, 16 de julio: Día de la Virgen del Carmen

Agosto

  • Martes, 15 de agosto: Asunción de la Virgen

Septiembre

  • Lunes, 18 de septiembre: Independencia Nacional (Irrenunciable)
  • Martes, 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército (Irrenunciable)

Octubre

  • Lunes, 9 de octubre: Encuentro de Dos Mundos
  • Viernes, 27 de octubre: Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes

Noviembre

  • Miércoles, 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

Diciembre

  • Viernes, 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Lunes, 25 de diciembre: Navidad (Irrenunciable)

¿Qué significan los feriados irrenunciables?

Cabe destacar que los feriados irrenunciables, por Decreto, son días en que las trabajadoras y trabajadores no deben ejercer sus labores. El empleador no puede exigirles que asistan, ya que podrían ser multados.

¿Quiénes están exentos de estos feriados?

Según lo informado por la Dirección del Trabajo, “De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo de la misma norma, los trabajadores exceptuados de los descansos irrenunciables en el comercio tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin”.