El Bono por Hijo es un beneficio administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) que se entrega por cada hijo nacido, vivo o adoptado y este busca ayudar económicamente a las mujeres madres del país con la finalidad de aumentar el monto de su pensión.

El aporte se paga mensualmente junto con la pensión de la beneficiaria y el monto que entrega depende del año de nacimiento del hijo o hija.

¿Cuál es el monto del Bono por Hijo?

El Bono por Hijo comienza a generar rentabilidad una vez que nace la hija o hijo, y este es equivalente a un 10% de los 18 ingresos mínimos mensuales, hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años.

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

Cabe destacar que en caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Las mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) recibirán el pago del bono junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.

Mientras que las beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el IPS a contar del 1 de julio de 2009, el pago se realizará junto a la pensión en forma vitalicia.

¿Cómo saber si soy beneficiaria?

Para saber si te corresponde recibir el Bono por Hijo, puedes consultar AQUÍ ingresando tu RUT. Luego deberás hacer clic donde dice Consultas y después en Consulta de Solicitudes.

Tras esto tendrás que ingresar tu Clave Única y la página te indicará si fue aceptada tu postulación al beneficio.

¿El Bono por Hijo es heredable?

El Bono por Hijo no es heredable si la mujer estaba afiliada a una AFP y no había cumplido los 65 años.

Tampoco lo es si la mujer comenzó a recibir el Bono por Hijo tras obtener la PGU, ya que no ha ingresado al patrimonio de ella (a diferencia de lo que sucede con la Cuenta de Capitalización Individual de AFP).