Desde el Instituto de Previsión Social se informó sobre el Bono por Hijo, beneficio adherido a la pensión de la mujer que tiene control sobre sus vástagos. Estos sean hijos vivos (naturales y/o adoptados).

El monto no se paga al momento del nacimiento de la guagua, sino que comenzará a entregarse luego de la jubilación de la madre. Sin embargo, la cifra comienza a generar rentabilidad desde el parto y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).

Cabe destacar, que la suma también se acumula para la madre biológica y adoptiva, en caso de que el hijo en cuestión haya cambiado de padres durante el curso de su vida.

El beneficio será recibido por madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión desde el 1 de julio de 2009 y tienevigencia hasta que se agote la jubilación de la mujer.

Así también, mujeres beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009, recibirán la bonificación junto a la pensión en forma vitalicia.

Puedes revisar con tu RUT si cumples los requisitos para recibir la gratificación gubernamental en la página oficial del IPS.