Tras 16 años de tramitación, este jueves 29 de abril se aprobó el proyecto de ley que permite determinar el orden de los apellidos de una persona. Las mociones iniciaron en la Cámara de Diputados, donde hoy se votaron las modificaciones realizadas por el Senado, las cuales fueron respaldadas en su totalidad.
La iniciativa establece que el nombre, entendido como el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona, estará formado por el o los nombres propios y el o los apellidos.
Así, los primeros apellidos de la madre y el padre se trasmitirán a sus hijos conforme al orden que acuerden entre ellos.
La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Cabe destacar que un reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos.
Debe ser una decisión de común acuerdo
Cuando se realice la inscripción de nacimiento del primer hijo de dos personas, los progenitores determinarán de común acuerdo el orden de transmisión de sus apellidos, lo que se mantendrá para el resto de su descendencia en común.
En caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo, el primer apellido del padre antecederá al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.
En cuanto a la inscripción de nacimiento de un hijo, cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o del padre, se determinó que se inscribirá al recién nacido con el primer apellido de dicha madre o padre.
Los mayores de edad podrán cambiar el orden de sus apellidos una sola vez
En cuanto a las personas mayores de edad, el proyecto contempla que podrán solicitar por una sola vez el cambio de orden de sus apellidos.
Es importante mencionar que, si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Aunque, si se encuentran entre los 14 y 18 años, deberán manifestar su consentimiento, mediante una declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Por otro lado, los extranjeros solo podrán solicitar el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos.
Mientras que, las personas procesadas, formalizadas y condenadas no podrán requerir el cambio de orden de sus apellidos.