La Corte de Apelaciones envió a Nano Calderón este jueves a cumplir su prisión preventiva en la cárcel Santiago 1, tras gozar del beneficio de pasar sus primeros días de la cautelar en la clínica psiquiátrica El Cedro, de la comuna de La Reina.

En su resolución, el tribunal de alzada se refirió en particular a los informes médicos presentado por la defensa y elaborado por el mismo recinto privado, arrebatándole toda legitimidad dado que fue eleborado por profesionales pagados por la familia del imputado.

En el sexto apartado de la resolución presentada este jueves por la Corte indicó que "en relación a la naturaleza de la medida cautelar, lo que debe elucidarse es la necesidad y la proporcionalidad de ésta ante los eventos indagados y la peligrosidad del imputado".

"En tal entendimiento, no es posible soslayar la multiplicidad de hechos ilícitos acaecidos y que han motivado la formalización: daños y amenazas ocurridas en contexto de violencia intrafamiliar, parricidio frustrado e infracción a la ley de armas; además de las circunstancias que los rodearon, las conductas reiterativas y la gravedad de la pena asignada a estos en conjunto", añadió en la lectura de la decisión la ministra Paola Plaza.

Esto para luego destacar que "los altos niveles de impulsividad del imputado, sin indicadores de psicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación presentada por la defensa y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos; son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que le libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima"

"Motivo por el cual se mantienen en esta parte, la decisión en alzada, desatendiéndose en lo demás las sugerencias contenidas en los informes médicos, en especial, el del 25 de agosto, en tanto se trata de prueba producida y costeada por la propia parte que quiere servirse de ella".

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Publicado por Poder Judicial de Chile en Jueves, 27 de agosto de 2020

Pasando al séptimo segmento, el tribunal tomó en cuenta nuevos reportes dados a conocer durante esta audiencia, aunque se mantuvo la reserva para el público general, debido a que se trataba de información personal del imputado.

Así, desde la Corte indicaron que "en cuanto al lugar de ejecución de la medida, esta Corte tiene en consideración lo informado por los médicos especialistas, en el sentido de que si bien presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico de aquellos establecidos por la ley al efecto, habiendo incluso la defensa descartado lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal".

"En estas condiciones, no queda sino disponer el ingreso del imputado en un establecimiento penitenciario de acuerdo a su situación procesal, debiendo Gendarmería de Chile dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso Tercero del ArtículoSexto del Decreto 518 del 21 de agosto de 1998 del Ministerio de Justicia", concluyó la ministra.