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Beneficios

¿No recibiste el pago extra del Bono Invierno? Así puedes apelar si no te dieron el dinero

Conoce a continuación como apelar al Bono Invierno si no recibiste el pago extra del beneficio personas de 65 años y más.

Bono Invierno extraordinario
© JAVIER SALVO/ATON CHILEBono Invierno extraordinario

El pasado martes 27 de junio se comenzó a entregar el pago extra del Bono Invierno para aquellos pensionados que recibieron el primero pago de $74.767 y quienes ahora recibieron un pago extra de $60 mil pesos.

¿Cómo apelo si no recibí el pago extra del Bono Invierno?

En caso de no recibir el Bono Invierno y cumplir con todos los requisitos establecidos, debes apelar contactándote con quien sea la entidad pagadora de tu jubilación, de esta forma se podrá registrar un requerimiento en el que se deba analizar su propia situación.

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En ese sentido, debes llamar o escribirle a la institución pagadora y entregar tu RUT con el fin de apelar al Bono Invierno.

De todas formas puedes consultar si te corresponde llamando a ChileAtiende al 101 de lunes a viernes, entre las 8:00 a 18:00 horas o a través de las oficinas presenciales de ChileAtiende.

¿Quiénes reciben el Bono Invierno?

Entre los requisitos finales para recibir el pago extra del Bono Invierno se encuentran:

¿Quiénes no pueden recibir el Bono Invierno extraordinario?

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  • Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  1. Instituto de Previsión Social.
  2. Instituto de Seguridad Laboral.
  3. Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  4. Mutualidades de Empleadores.
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  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
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