El Seguro de Cesantía es un derecho que tienen los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC),  y que pueden cobrarlo una vez que se hayan quedado sin empleo, ya sea por despido, renuncia o fin de contrato.

¿Cómo se puede cobrar el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía, que pueden cobrar todos quienes tengan una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), se puede solicitar tanto de forma online como presencial, y a continuación te mostramos paso a paso cómo hacerlo:

Solicitar el Seguro de Cesantía de forma online

  1. Ingresa a sucursal virtual de la AFC en este ENLACE.
  2. Accede con tu RUT y ClaveÚnica o Clave AFC.
  3. Pulsa en donde dice "cobro del seguro".
  4. Seleccionar en "comenzar solicitud de cobro".
  5. Sube algún documento que acredite tu cesantía (carta de despido o renuncia).
  6. Revisa tu simulación de pago.
  7. Confirma los datos de transferencia.
  8. Una vez realizada la solicitud, y dentro de un plazo de 5 días, AFC Chile te enviará una respuesta al correo electrónico que hayas registrado informándote acerca de la aprobación del beneficio, monto de los giros y calendario de pago; o bien, las razones del rechazo.

Solicitar el Seguro de Cesantía de forma presencial

  1. Dirígete a alguna sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), las que puedes revisar AQUÍ con sus respectivos horarios.
  2. Debes llevar tu cédula de identidad y el documento que acredite tu cesantía y solicitar el trámite.
  3. Un funcionario te atenderá y te registrará para que comiences a recibir el dinero de forma mensual.
  4. Luego podrás revisar en el sitio web de AFC cuando tu solicitud sea aprobada, además de la fecha y forma de pago.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Para recibir el Seguro de Cesantía debes cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

¿Cuánto dinero recibo del Seguro de Cesantía?

Puedes realizar tantos giros mensuales de tu Cuenta Individual de Cesantía como tu saldo acumulado lo permita. El cálculo se realiza en base a los siguientes porcentajes según los últimos 12 meses de remuneración:

  • Primer mes: 70% 
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%